NBDS 2023. TITULO I - CAP. I - CAMPO DE APLICACION

TITULO I - APLICACIÓN 

CAPÍTULO 1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1. OBJETO

Esta Norma proporciona los criterios mínimos a seguir para el diseño sísmico de edificaciones y obras a las que le sea aplicable.

Esta Norma junto con las normas de diseño específicas [para hormigón estructural (NB 1225001)] está orientada a lograr estructuras que:

  • Bajo el sismo con periodo de retorno de 475 años y una probabilidad de excedencia del 10% para una vida útil de 50 años, definido según los lineamientos de esta Norma, podrían experimentar daños considerables con baja probabilidad de colapso.
  • Bajo sismos frecuentes u ocasionales podrían presentar daños menores dentro de límites aceptables en elementos estructurales y no estructurales.

El objetivo primario de esta Norma es salvaguardar la vida e integridad física de las personas, reduciendo a un mínimo la posible pérdida de vidas humanas, reducir los daños materiales y las pérdidas económicas producidas por los sismos.

Artículo 2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma aplica al análisis, diseño y construcción de edificaciones sismorresistentes, además se incluyen recomendaciones para realizar el diagnóstico y refuerzo sísmico de estructuras.

Los requisitos contenidos en esta Norma se refieren específicamente a edificaciones públicas y privadas, tales como: Edificios de vivienda, conjuntos habitacionales, comercios, oficinas, hoteles, restaurantes, etc.; centros religiosos, teatros, cines, museos, parqueos, escuelas, clínicas, hospitales, universidades, centros culturales, deportivos, estadios, coliseos, terminales de transporte terrestre, terminales y torre aeroportuaria, fábricas, bodegas y similares.

El diseño sismorresistente de viviendas hasta 10 m de altura sobre el nivel del terreno, debe ser regulado por las Entidades Territoriales Autonomas.

Esta Norma no contempla recomendaciones específicas para el diseño sismorresistente de estructuras especiales tales como: Puentes, viaductos, túneles, represas, tanques, obras hidráulicas, redes de distribución (agua, gas, comunicaciones, electricidad), torres de transmisión, chimeneas, industrias que puedan contener materiales y sustancias tóxicas o explosivas, fundaciones de equipos industriales y similares; para las mismas se debe recurrir a normativa específica.

Nota: En tanto se complemente esta Norma de diseño sísmico con requisitos especiales, los lineamientos básicos pueden servir de referencia para realizar diseños específicos de las estructuras no contempladas.

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